Entrenador Brasileño sancionado con cinco años y multada con $ 15,000 por apostar y por corrupción

By on 1 julio, 2020


El ex jugador y actual  entrenador de 38 años cumplirá una suspensión de tres años sobre la base de que no se cometen más infracciones de las reglas anticorrupción del tenis.

El brasileño Pertti Vesantera ha sido prohibida durante cinco años y multada con $ 15,000 después de ser declarada culpable de delitos de corrupción, incluidas las apuestas en tenis, facilitar las apuestas y no informar, que son todas infracciones del Programa Anticorrupción de Tenis (TACP).

Dos años de la prohibición de cinco años se suspenden con la condición de que no cometa más infracciones del TACP. La multa de $ 15,000 debe pagarse al final del tercer año de suspensión.

Una investigación de la Unidad de Integridad del Tenis (TIU) sobre las denuncias de corrupción contra el hombre de 38 años reveló que tenía:

realizó 184 apuestas  en partidos de tenis entre el 3 de enero de 2019 y el 6 de marzo de 2019
no informó conocimiento o sospecha de la actividad corrupta de un tercero
facilitó las apuestas de un tercero abriendo una cuenta bancaria a su propio nombre y depositando dinero en nombre del tercero
no pudo cooperar con una investigación de TIU sobre su presunta actividad corrupta

Un caso disciplinario contra el señor Vesantera fue juzgado por el oficial independiente de audiencias anticorrupción, el profesor Richard McLaren, en una audiencia disciplinaria celebrada por videoconferencia el  10 de junio de 2020.  Los hallazgos de culpabilidad e imposición de la sanción del profesor McLaren significan que a partir del  30 de junio de 2020 él Está prohibido jugar o asistir a cualquier evento de tenis autorizado o sancionado por los órganos rectores del tenis durante tres años.

Además de ser un ex jugador, el Sr. Vesantera es un entrenador de tenis de nivel 2.

Las secciones relevantes del TACP que cubren los delitos son las siguientes:

Sección D.1.a. – Ninguna Persona Cubierta deberá, directa o indirectamente, apostar, conspirar para apostar o intentar apostar sobre el resultado o cualquier otro aspecto de cualquier Evento o cualquier otra competencia de tenis.

Sección D.1.b. Ninguna persona cubierta deberá, directa o indirectamente, solicitar, facilitar o conspirar para solicitar o facilitar a cualquier otra persona que apueste por el resultado o cualquier otro aspecto de cualquier evento u otra competencia de tenis. Para evitar dudas, solicitar o facilitar la apuesta incluirá, entre otros: visualización de las cuotas de apuestas de tenis en vivo en el sitio web de una Persona Cubierta; escribir artículos para una publicación o sitio web de apuestas de tenis; realizar apariciones personales o participar en cualquier evento dirigido por una compañía de apuestas de tenis o cualquier otra compañía o entidad directamente afiliada a una compañía de apuestas de tenis; promoción de una compañía de apuestas de tenis al público en general a través de publicaciones en redes sociales; y aparecer en anuncios comerciales que alientan a otros a apostar en el tenis.

Sección D.2.b.ii. – En caso de que una persona relacionada o una persona de apoyo al torneo sepa o sospeche que una persona cubierta u otra persona ha cometido un delito de corrupción, será obligación de la persona relacionada o de la persona del torneo informar tal conocimiento o sospecha a la TIU tan pronto como sea posible. posible.

Sección F.2.b: todas las personas cubiertas deben cooperar plenamente con las investigaciones realizadas por la TIU, incluida la presentación de pruebas en las audiencias, si así se solicita. Después de que una persona cubierta recibe una solicitud de TIU para una entrevista inicial o de cualquier otra forma se da cuenta de cualquier investigación de TIU que involucre a la persona cubierta, la persona cubierta deberá (i) preservar y no alterar, dañar, deshabilitar, destruir o alterar cualquier evidencia (incluyendo cualquier dispositivo personal descrito en la Sección F.2.ci) u otra información relacionada con cualquier Ofensa de Corrupción y (ii) no solicite, facilite ni aconseje a ninguna otra persona que no conserve, altere, dañe, desactive, destruya o altere evidencia u otra información relacionada con cualquier delito de corrupción.

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