Denegada a un jugador español la solicitud de levantamiento de sanción por supuesta corrupción

By on 25 julio, 2020

El oficial independiente de audiencias anticorrupción, profesor Richard McLaren, ha negado una solicitud del tenista español Enrique López Pérez, actualmente ocupa el puesto 196 ATP, para levantar una suspensión provisional que se le impuso originalmente el 19 de diciembre de 2019.

Debido a las restricciones vigentes en el momento de la suspensión provisional, la decisión original del profesor McLaren no se informó públicamente.

Como resultado de la decisión de hoy, el jugador de 29 años continuará teniendo prohibido competir o asistir a cualquier evento de tenis sancionado organizado o reconocido por los órganos rectores del deporte.

La suspensión provisional se relaciona con una investigación realizada por la Unidad de Integridad del Tenis sobre presuntas infracciones del Programa Anticorrupción del Tenis (TACP).

La Sección del TACP relacionada con la concesión de suspensiones provisionales es la siguiente:

3. Suspensión provisional.

a. Los PTIO pueden presentar en cualquier momento una solicitud a un AHO para una Suspensión Provisional de una Persona Cubierta, incluso (i) antes de que se haya emitido un Aviso, (ii) antes de una Audiencia o (iii) en cualquier momento después de una Audiencia pero antes a la emisión por parte de la AHO de una Decisión por escrito. Salvo lo dispuesto en la Sección G.4.a (en cuyo caso, una Suspensión Provisional es obligatoria), se puede imponer una Suspensión Provisional si el AHO está satisfecho por la preponderancia de la evidencia de que al menos una de las condiciones establecidas en (i ) y (ii) a continuación se cumplen:

yo. una Persona Cubierta ha (i) incumplido con una Demanda o (ii) retrasado u obstruido, sin justificación razonable, cumplimiento de una Demanda o pretendido cumplir con una Demanda a través de la provisión de cualquier objeto o información que haya sido manipulada, dañado, deshabilitado o alterado de su estado original; o

ii) (i) existe la posibilidad de que la Persona Cubierta haya cometido un delito de corrupción castigado con la inelegibilidad permanente; (ii) en ausencia de una Suspensión Provisional, la integridad del tenis se vería socavada; y (iii) el daño resultante de la ausencia de una Suspensión Provisional supera la dificultad de la Suspensión Provisional para la Persona Cubierta.

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