Confirmada la sanción de dos años a un jugador peruano por dar positivo por cannabis

By on 20 mayo, 2020

Fue el 27 de diciembre 2019, cuando el jugador peruano Arklon Huertas del Pino fue acusado por incumplir las reglas antidopaje establecidas en el artículo 2.1 y aceptó una suspensión voluntaria que toma efecto a partir del 8 de abril de 2020.

Huertas Del Pino, jugador de 25 años de Perú, proporcionó una muestra de orina el 24 de octubre de 2019 en asociación con su participación en el evento ATP Lima Challenger celebrado en Lima, Perú del 21 al 27 de octubre de 2019. Esa muestra fue enviada al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje en Montreal, Canadá para su análisis, y se encontró que contenía cannabis. El cannabis es una sustancia específica que está prohibida en la categoría S8 de la Lista de Prohibiciones de la AMA de 2019 (Cannabinoides) y, por lo tanto, también está prohibida por el Programa.

El 27 de diciembre de 2019, Huertas Del Pino fue acusado de una violación de las normas antidopaje en virtud del artículo 2.1 del programa (presencia de una sustancia prohibida en una muestra de un jugador) y aceptó una suspensión provisional voluntaria con efecto a partir del 8 de abril de 2020. Un jurado independiente determinó que su violación no fue intencionada, en el sentido del Artículo 10.2 del Programa, pero descubrió que no podía sostener su alegato de No hay Falla o Negligencia Significativa. El Jurado Independiente retrocedió el período de inelegibilidad que se impuso al Sr. Huertas Del Pino en virtud del Artículo 10.10.3 (b) del Programa para comenzar en la fecha de recolección de la muestra.

«Esta es la primera violación de las normas antidopaje del Sr. Huertas del Pino. La decisión determina que: Primero; El Sr. Huertas Del Pino ha cometido una violación del Programa; Segundo; Debe cumplir un período de suspensión de dos años; y Tercero; Ese período de suspensión se hizo efectivo el 24 de octubre de 2019 y finalizar a la medianoche del 23 de octubre de 2021. De conformidad con los artículos 9.1 y 10.8 del Programa, todos los puntos de clasificación y el premio en metálico obtenidos por el Sr. Huertas Del Pino en el evento y los eventos posteriores son descalificados». Dicta la resolución de la ITF.

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